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¡Compras sostenibles con certificado FSC®!

Hemos estado involucrados activamente en la protección de nuestros bosques desde hace algún tiempo y en marzo de 2017 obtuvimos voluntariamente la certificación FSC. En otras palabras, encontrarás una selección en constante crecimiento de productos con certificación FSC® fabricados con madera de acacia y eucalipto. 

Reconocerás estos artículos por la indicación "certificado FSC®" en la descripción del artículo. FSC® significa "Forest Stewardship Council®" o “Consejo de Administración Forestal®” y es un sistema internacional de certificación forestal fundado en 1993. Diez principios globales garantizan que los productos de madera y papel con certificación FSC proceden de bosques gestionados de forma responsable. Estos principios se establecen en una norma internacional. 

La norma FSC exige preservar las funciones ecológicas de un bosque, proteger las especies de flora y fauna en peligro de extinción y garantizar los derechos de los pueblos indígenas y los trabajadores (haz clic aquí para obtener más información).

Normas fundamentales del trabajo

 No utilizamos mano de obra infantil:

·         No se emplea a ningún trabajador menor de 15 años. No se emplea a ninguna persona menor de 18 años en trabajos peligrosos o pesados, a menos que se imparta formación conforme a las leyes y normativas nacionales autorizadas.

Excluimos todas las formas de trabajo forzoso y obligatorio, en particular:

·         Violencia física y sexual

·         La servidumbre por deudas

·         Retención de salarios/incluido el pago de tasas laborales y/o el pago de un depósito para aceptar un empleo

·         Restricción de la movilidad/movilidad del empleado

·         Retención del pasaporte y/o documentos de identidad

·         Amenaza de denuncia a las autoridades

·         Las relaciones laborales son voluntarias y se basan en el consentimiento mutuo, sin amenaza de castigo.

Garantizamos que las prácticas laborales y profesionales no sean discriminatorias:

·         Cualquier comportamiento (verbal o físico) que atente contra la dignidad de una persona es inadmisible.

·         Nadie puede ser acosado o discriminado por motivos de origen étnico, nacionalidad, sexo, religión o convicciones, estado civil, edad, discapacidad o identidad sexual. El criterio es que la persona afectada pueda sentirse acosada o desfavorecida como consecuencia del comportamiento.

·         En particular, están prohibidos el acoso sexual y el contacto físico, los gestos y las declaraciones de carácter sexual, etc. El factor decisivo es que el comportamiento sea considerado indeseable por la persona afectada.

·         La violación de estas normas de conducta puede acarrear importantes consecuencias en virtud de la legislación laboral (por ejemplo, amonestación, traslado o despido).

·         Respetamos la libertad de asociación y el derecho efectivo a la negociación colectiva.


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